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Código Penal Artículo 208 sextus Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 208 sextus. Agravación de la pena

Si en los actos mencionados en los artículos 208-Bis, 208-Ter y 208-Quinquies, participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de las penas, además de las sanciones a que se refieren estos artículos, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por el período igual a la pena de prisión impuesta. 



Estado de Baja California Artículo 208 sextus Código Penal
Artículo 1 ...208 quater 208 quinquies 208 sextus 209 210 ...358

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